• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3839/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dentro del recurso de casación, debe limitarse y concretarse en verificar si la respuesta ofrecida por el Tribunal de apelación reviste racionalidad y respeta la doctrina sobre la motivación y la validez de las pruebas. La estimación del motivo por "error facti" requiere que el documento referido, por sí mismo, sea demostrativo del error que se denuncia acerca de la valoración de las pruebas, debiendo aparecer de manera clara y patente del documento en cuestión. Se mantiene la pena impuesta, al quedar dentro del marco del libre arbitrio del Tribunal sentenciador y ser procedente, dentro del arco penológico establecido en la reforma legislativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3995/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la sentencia aun no es firme, no cabe revisión por aplicación de la reforma, sino que todavía están intactas las posibilidades de individualizar y comprobar la individualización realizada y la proporcionalidad de la pena correspondientes al delito y al hecho probado, a la luz del nuevo texto punitivo. La LO 10/2022 introduce un nuevo esquema de punición. Mas allá de la nueva nomenclatura que abandona el término abuso a favor de generalizar el de agresión sexual, aglutina en esta (artículos 178, 179 y 181 CP) lo que antes integraban conductas diferenciadas, y además lo hace fijando una penalidad unitaria. Son conductas distintas, pero no necesariamente abocadas a recibir la misma respuesta punitiva, pues en abstracto se ha fijado una amplia horquilla penológica que, más allá de las normas de individualización de obligada aplicación, en cuanto convive con el artículo 66 CP, permite discriminar pena en atención a la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del autor. Nada impide ponderar, como factores de gravedad, el empleo de determinados medios comisivos que implican un plus de lesividad, como finalmente ha clarificado la ulterior reforma operada por la LO 4/2023. Lo relevante es que no se han despenalizado comportamientos, ni siquiera el legislador se decanta por una necesaria menor penalidad, lo que requiere un análisis individualizado en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4865/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. Testimonio de referencia. Se ha admitido el testimonio de referencia en los casos de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal, lo que se ha apreciado en aquellos supuestos en los que el testigo directo se encuentra en ignorado paradero, por lo que es imposible su citación, o en los que la citación del testigo resulta extraordinariamente dificultosa. El testimonio de referencia tiene valor como prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo, porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical. El testimonio de referencia es apto para introducir en el proceso manifestaciones espontáneas realizadas por un menor fuera del mismo, que no ratificó a presencia judicial. LO 10/2022. No procede su aplicación retroactiva dado que los hechos están castigados con la misma pena que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10888/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en la que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo con respecto al pasivo, que debe ser aprovechada por el primero para obtener el consentimiento del segundo a la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. En tanto la superioridad puede ser constatada de forma objetiva, el segundo, el aprovechamiento de la situación, ha de ser inferido de forma racional por el órgano jurisdiccional y debe expresarlo en la sentencia. El hecho probado de la sentencia condenatoria no describe un consentimiento libre de la víctima, de 16 años de edad, sino una situación de violencia e intimidación y de control del acusado sobre la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3908/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3903/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos declarados probados, conforme a los tipos vigentes al tiempo de enjuiciamiento, fueron correctamente calificados como delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, caracterizado por la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual realizados sin consentimiento pero sin concurrir violencia o intimidación. Frente a lo que se alega en el motivo, en ese tipo penal no era ni es necesario actualmente que exista una relación de prevalimiento, siendo suficiente que los actos se ejecuten sin contar con el consentimiento de la víctima. La duración total del proceso fue de 4 años y la única dilación relevante fue la producida en el señalamiento de juicio, que se demoró durante 1 año y nueve meses, como consecuencia de las disfunciones derivadas de la pandemia COVID-19. El prevalimiento no define el tipo básico sino que lo agrava tanto si se aplica la anterior regulación anterior (artículo 181.4) como la actual (artículo 180.1. 5ª). Las especiales circunstancias que se derivaron de la pandemia, con la imposibilidad de celebración de juicios en condiciones de normalidad y en los tiempos en que se venían desarrollando con anterioridad, una duración total de cuatro años no justifica la apreciación de la atenuante, máxime si se atiende a la complejidad del caso, que no se limitó a la investigación del hecho objeto de condena, sino de otro hecho que afectaba a un sujeto pasivo diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4271/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional, en relación a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Se ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. La comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3799/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. En caso contrario, el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir, como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas. La comprobación que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva se concreta en cuatro puntos: a) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de primera instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del TC acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, d) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El non bis in idem es un principio del proceso penal que se configura como un derecho fundamental e implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. De esta manera, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga de un nuevo enjuiciamiento. En este caso la resolución administrativa acerca de las medidas cautelares adoptadas, no impide el enjuiciamiento penal de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5516/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La idea básica es sencilla. En la medida en que la violencia ejercida vaya directamente encaminada a vencer la resistencia de la víctima y por tanto las lesiones tengan directa relación con ese acto de depredación sexual, siendo eficaces para vencer la resistencia, tales lesiones quedarán absorbidas por el tipo penal de agresión sexual que exige para su concurrencia dicho elemento de violencia. Ahora bien, si la resistencia de la víctima se vence mediante otro acto intimidatorio, ejemplo el empleo de un arma o bien existe un exceso en la violencia ejercida, de tal modo que tales actos violentos que ocasionaron lesiones se producen después del acto sexual o no hubieran sido necesarios para vencer dicho consentimiento adverso, deberán castigarse por separado dichas lesiones, bien por la vía del concurso real o ideal. El delito de agresión sexual absorbe, en este caso, el delito de lesiones. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.